Ley vs práctica: el desafío de la independencia en las juntas directivas

En la teoría del gobierno corporativo, la independencia de los miembros de la Junta Directiva se considera un pilar fundamental para garantizar la transparencia y la eficiencia en la toma de decisiones. Sin embargo, la definición de «independencia» varía considerablemente entre diferentes legislaciones y códigos de buen gobierno a nivel mundial. Este artículo examinará las definiciones de independencia según códigos de buen gobierno de Estados Unidos, México, Colombia, Argentina y España, explorará un caso real, y abogará por una independencia genuina en las juntas directivas de empresas latinoamericanas.

La independencia de los miembros de la junta directiva se ha convertido en un principio clave en la gobernanza corporativa. Veamos cómo se aborda este concepto en diferentes códigos de buen gobierno alrededor del mundo.

En Estados Unidos, el Acto Sarbanes-Oxley, una pieza legislativa fundamental, establece parámetros específicos para la independencia de los directores. Según esta legislación, un director es considerado independiente si no ha sido empleado por la empresa en los últimos tres años y no tiene vínculos financieros significativos con la entidad. Además, no debe tener familiares cercanos que sean empleados de la empresa.

En México y Colombia, países con estándares similares, la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y la Ley 964, respectivamente, establecen requisitos para la independencia en las juntas directivas. Ambas jurisdicciones demandan que al menos el 25% de los miembros de la junta sean independientes, sin relaciones que afecten su independencia y sin vínculos con la empresa en los últimos tres años.

En Argentina, la Comisión Nacional de Valores establece que un director es considerado independiente si no tiene vínculos que afecten su objetividad, enfatizando la ausencia de relaciones económicas o familiares con la empresa.

Finalmente, en España, los consejeros independientes son personas elegidas por su «experiencia, capacidad y prestigio profesional» y deben encontrarse libres de cualquier conflicto de interés, ya sea por intereses personales, patrimoniales o económicos.

Las empresas familiares, especialmente de primera generación y lideradas comúnmente por una persona mayor, enfrentan desafíos significativos al aventurarse en el financiamiento a través de la bolsa de valores. La lógica de tener otros accionistas puede chocar con la tradicional estructura familiar, y los miembros de la junta deben asumir un encargo fiduciario con todos los accionistas, incluyendo a los minoritarios.

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